Texto de la norma
Decreto No. 8631, que nombra Jueces para los Consejos de Guerra Permanentes.
(G. O. No. 7487, del 5 de noviembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 8631
VISTO el Código de Justicia Militar;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 17º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Los Oficiales del Ejército Nacional anotados a continuación, quedan designados para integrar los Consejos de Guerra Permanentes de Ciudad Trujillo, del Departamento Norte, del Departamento Este, y del Departamento Nordeste.
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE CIUDAD TRUJILLO:
a) Capitán Rafael Augusto Cordero Mendoza, E. N., como Juez en sustitución del Capitán Manuel Ramón Pagán Montás, E. N.;
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DEPARTAMENTO NORTE:
b) Primer Teniente Eugenio Leopoldo Tejada Muñoz, E. N., como Juez, en sustitución del Primer Teniente Manuel García Alvarez, O. G., M. M., E. N.;
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DEL DEPARTAMENTO ESTE:
c) Primer Teniente Aníbal J. Durán Sobett, O. G., M. M., como Juez, en sustitución del Primer Teniente Marcos Montás, O. G., M. M., E. N.;
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DEL DEPARTAMENTO NORDESTE:
d) Mayor Melchor A. Mejía Dalmau, O. G., M. M., como Juez Presidente, en sustitución del Mayor Rafael Dominico Pérez, O. G., M. M., E. N.;
e) Primer Teniente Leonidas Medina Fernández, O. G., M. M., como Juez, en sustitución del Primer Teniente Carlos Manuel Hernando Ramírez, E. N.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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