Texto de la norma
Decreto No. 8621, que reorganiza el Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República.
(G. O. No. 7486, del 1 de noviembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8621
VISTO el artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República, modificado últimamente por la Ley No. 2653, del 31 de Diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 5º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la vigencia del presente Decreto, el Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República, Dominicana, estará integrado por los siguientes vocales y suplentes:
VOCALES.— Pedro R. Espaillat, Federico A. de Marchena. José Cimadevilla Valdez, Jacinto Dumit, Domingo O. Bermúdez. Euclides Batista, José Armenteros Seisdedos, José Paiewonsky, Licenciado Pedro Jorge, Juan Santoni, Licenciado Rafael F. Bonnelly, Licenciado Julio E. de la Rocha Báez y José Antonio Jiménez Alvarez.
SUPLENTES.— Luis Sued, Rafael Octavio Gómez, Licenciado José R. Cordero Infante, Licenciado Julio F. Peynado, Darío Franco y Franco, José A. Alvarez, Germán E. Ornes Coiscou, Licenciado Pedro A. Gómez Méndez, Licenciado Herman Cruz Ayala, Doctor Carlos Federico Pérez y Pérez, Doctor Luis Scheker, Mario Guerra y Angel Elmúdesi.
Art. 2.— El vocal Pedro R. Espaillat, queda asimismo designado como Vicepresidente del Consejo de Directores y como Presidente de dicho Consejo en caso de ausencia del Secretario de Estado de Economía y Comercio.
Art. 3.— Quedan derogados los Decretos Nos. 7097 del 16 de Enero de 1951, y 8480, del 26 de Agosto de 1952, publicados en las Gacetas Oficiales Nos. 7236 y 7465, respectivamente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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