Texto de la norma
Decreto No. 8620, que prohíbe la salida de hierro viejo, y dicta otras disposiciones.
(G. O. No. 7484, del 29 de octubre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8620
CONSIDERANDO: Que el país cuenta con una importante industria de fundición para la fabricación y reparación de utensilios y aparatos de hierro y que esta industria requiere dicho metal como materia de trabajo;
CONSIDERANDO: Que en esa industria tiene su medio de vida un crecido número de obreros;
En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, No. 2700, del 28 de Enero de 1951 y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitucón de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se prohíbe la salida del país de hierro viejo, bajo cualquier forma.
Art. 2. Cuando las máquinas, aparatos o implementos de hierro tengan que repararse y las reparaciones no estén al alcance de la industria nacional, por lo cual sea necesario su envío al exterior, el interesado se dirigirá a la Secretaría de Estado de Economía y Comercio, la cual, después de apreciar el caso, podrá dar permiso para la salida de las máquinas, aparatos o implementos de que se trate y siempre que el interesado deposite una fianza por el 10% del valor estimado de las máquinas, aparatos o implementos, reembolsable cuando se reintroduzcan en el país.
Párrafo.— Sin la presentación de dicho permiso, las Aduanas no expedirán, respecto de los artículos de que se trate, el
Certificado previsto en la Nota 2da. del Párrafo 1115 del artículo 9 de la Ley que estabece el Arancel de Importación y Exportación.
Art. 3.— Toda infracción a este Decreto se castigará con las penas que establece el artículo 3 de la Ley No. 2700, del 28 de Enero de 1951.
Art. 4.— El presente Decreto deroga y sustituye el No. 5349, del 27 de Septiembre de 1948 y será enviado al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y al de Economía y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Resturación y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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