Texto de la norma
Decreto No. 8602, que declara de utilidad pública la expropiación de una porción de terreno para la construcción de una fortaleza moderna.
(G. O. No. 7483, del 25 de octubre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8602
VISTAS la Ley de Dominio Eminente No. 480 del 20 de Mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344 sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito de Santo Domingo, del 29 de Julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832 del 3 de Noviembre de 1948;
VISTO el artículo 6 inciso 7 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, para la construcción de una Fortaleza moderna, de una porción de terreno de 1,000 tareas de extensión comprendida dentro de la Parcela No. 122 del Distrito Catastral No. 3, del Distrito de Santo Domingo, propiedad de la Sucesión Henríquez.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la
Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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