Texto de la norma
Decreto No. 8577, que concede nacionalidad dominicana a la menor Loly Maritza Pineño Longa,
(G. C. No. 7481, del 18 de octubre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8577
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Abelardo Augusto Pinedo en fecha 23 del mes de Septiembre del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 del 31 de Diciembre de 1950; y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la nacionalidad dominicana a la menor Icly Maritza Pinedo Longa, nacida en la ciudad de Caracas, Venezuela, el día 5 de Marzo del año en curso, hija del solicitante señor Abelardo Augusto Pinedo.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de dieciocho años, la menor favorecida por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana en la forma prevista por el artículo 8 inciso 3° de la Constitución.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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