Texto de la norma
Decreto No. 8571, que concede naturalización privilegiada a Fray Cipriano de Utrera.
(G. O. No. 7481, del 18 de octubre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8571
CONSIDERANDO el mérito de la contribución hecha por Fray Cipriano de Utrera al esclarecimiento de la historia del
pueblo dominicano, en numerosos libros, artículos y conferencias, así como sus actuaciones en el seno de la Academia Dominicana de la Historia y del Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón, instituciones de las cuales forma parte desde hace años;
VISTOS los artículos 18 al 21 y 30 de la Ley sobre Naturalización, No. 1683, del 16 de Abril de 1948 y los documentos correspondientes a este caso;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se inviste con la nacionalidad dominicana, a título de naturalización privilegiada, a Fray Cipriano de Utrera.
Art. 2.— Como única formalidad, se asentará el presente Decreto en los registros previstos en el artículo 10 de la Ley de Naturalización ya citada.
Art. 3.— Envíese con tal fin a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones y a la de Relaciones Exteriores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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