Texto de la norma
1090 de la Independencia, 90" de la Restauracih y 230 de la Era
de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Decreto NO. 8565, que jubila con pension del Estado a la seiiora Candida
Rosa Fradera Santana, sefior Antonio Batista Montes de Oca, Sr. EnriqUe A.
Bonetti y Sr. Volney T. Boisrond.
(G. 0. No. 7477, del 8 de octubre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLZNA
Presidente de la Reptiblica Dominicana
Nbmero: 8565
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Est,ado, No. 1316
de fecha 29 de Diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49, inciso 39 de la Constitucih de la Repbblica, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.-
Se concede el beneficio de la jubilacihn, y se les
asignan sendas pensisnes del Estado, #a las siguientes personas :
a ) A .la seiiora CBndida Rosa Fradera Santana, una pmsidn
de cincuenta y cuatro pesos or0 (RD$54.00) mensuales ;
b) A1 seiior Antonio Batista Montes de Oca. una pensi6n de
aoventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales ;
c) A1 seiior Enrique A. Bonetti, una pensi6n de ciento vein-
te pesos or0 (RD$120.00) mensuales; y
d) A1 Seiior Volney T. Roisrond, una pensi6n de cuarenla. v
dos pesos or0 (RD$42.00) mensuales.
Art. 2.-
Dichas pensiones serzin pagadas con cargo al Foil-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos R"-
blicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sarito Domingo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicsna, a 10s veintinuev? dins del me8
de septiembre del aiio mil novecientos cincuenta y (loa, afioa 1099
de la Independencia, 900 de la Restauracih y 23Q'de la Era de
Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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