Texto de la norma
Decreto No. 8562, que dispone una nueva placa para Oficiales y Pilotos de de la Aviación Militar Dominicana.
(G. O. No. 7475, del 1ro. de octubre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8562
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49. inciso 13º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la vigencia del presente Decreto, las placas para Oficiales Pilotos de la Aviación Militar Dominicana, se ajustarán a las siguientes especificaciones:
Diseño: Adarga en colores naturales, sobrepuesta en un fondo sobre el cual se destacará el Escudo Nacional, centrado entre dos alas, y con una cinta abajo, compuesta de tres partes, con las letras A M D.
Calidad: Latón, enchapado en oro y esmalte
Colores: Adarga esmaltada en colores naturales (azul, blanco y rojo); cinta en esmalte rojo; letras AMD y alas de latón, enchapado en oro.
Dimensiones: Adarga— 11 mm. ancho x 14 mm. altura.
Alas— altura de extremo a extremo 20 mm.
Distancia desde punta del ala hasta adarga— 34 1/2 mm.
Envergadura de alas— 80 mm.
Letras AMD— 2 mm. de altura.
Cinta— 5 mm. de altura.
Espesor de divisa— en el centro— aprox. 5 mm.
en punta de alas— aprox. 2 mm
La insignia entera debe caber dentro de un cuadrilongo 80 mm. de ancho x 27 mm. de altura.
Afianzador: Pasador y gancho de seguridad.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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