Texto de la norma
Decreto No. 8557, que modifica los artículos 4 y 5 del Reglamento No. 5819, sobre adquisición de artículos y pago de servicios y trabajos particulares. (G. O. No. 7475, del 1ro. de octubre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8557
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifican los artículos 4 y 5 del Reglamento sobre adquisición de artículos y pago de servicios y trabajos particulares que no se hagan por vía de la Oficina de Suministros del Gobierno, No. 5819, del 22 de Mayo de 1949, publicado en la Gaceta Oficial No. 6938, para que se lean del siguiente modo:
"Art. 4.— En el caso de que el gasto de que se trate exceda de RD$500.00, el Departamento interesado someterá el expediente a una Comisión adscrita a la Secretaría de Estado de la Presidencia que con la denominación de "Comisión Coordinadora de Compras Directas", será nombrada en virtud de este Reglamento.
La Comisión Coordinadora hará las recomendaciones que estime de lugar al Poder Ejecutivo, pudiendo, antes de esa actuación, solicitar de cualquier fuente los datos e informes que estime necesarios para su edificación.
Art. 5.— Si el Poder Ejecutivo aprobare la operación de grado a grado, la Comisión comunicará esta decisión al Departamento interesado para que realice dicha operación. Si la decisión del Poder Ejecutivo fuere la celebración de un concurso, se hará la misma comunicación para que el Departamento interesado realice dicho concurso, correspondiendo a la Comisión decidir sobre el concurso y la adjudicación e informar de su decisión al Poder Ejecutivo y al Departamento interesado. La Comisión po-
drá también realizar ella misma el concurso, comunicando el resultado al Poder Ejecutivo y al Departamento interesado".
Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 6891, del 17 de Octubre de 1950, publicado en la Gaceta Oficial No. 7197.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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