Texto de la norma
Decreto No. 8543, que concede indulto a varios presos.
(G. O. No. 7473, del 27 de septiembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8543
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49, de la Constitución de la República, de conceder in-
dulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
David Almonte Morales, Amable de J. Tavares P., Ovidio Ramos, Francisco Inoa, Conrado Mateo, Pablo Adolfo Mañón, Leoncio Mejía Mercedes, Luis María Jerez, Mario Gilberto Russo P., Juan Tomás Grullón, Ricardo Mota, Alfonso Chaly, Rodolfo F. Arredondo, de Ciudad Trujillo; Francisco Féliz P., de Barahona; Domingo Antonio Galán B., Ramón Neftalí Cepeda G., de La Vega; Martín Maldonado, de Monte Cristy; Luis René Peralta Estrella, de Pedernales; Juan Cid, de Puerto Plata; Ramón Guillén Amparo, de San Francisco de Macorís; Alejandro Ramírez de la Cruz, Alfredo Antonio Aquino, Pedro Antonio Cepín, de San Pedro de Macorís; Antonio García, de Moca; Amado Rodríguez, de Santiago; Manuel Zorrilla, del Seybo; José Manuel Inoa, de Ciudad Trujillo.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 24 de Septiembre en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de Septiembre, del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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