Texto de la norma
Decreto No. 8514, que autoriza la incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República.
(G. O. No. 7469, del 13 de septiembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8514
VISTA la Tercera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 28 de Agosto de 1952;
VISTO el artículo 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de Junio de 1951, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Tercera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 28 de Agosto de 1952, cuyo texto transcrito a la letra dice así:
"TERCERA RESOLUCION: VISTO el memorándum de fecha 26 de Agosto de 1952, por el cual la Gerencia solicita del Gobernador del Banco que se pida autorización a la Junta Monetaria para la incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritas;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927, sobre Incineración de Billetes del Banco Central, promulgada el 18 de Junio de 1951,
RESUELVE:
1º— Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana:
4 billetes de RD$500 cada uno RD$ 2,000.00
20 " " " 100 " " " 2,000.00
12 " " " 50 " " " 600.00
7,850 " " " 20 " " " 157,000.00
34,700 " " " 10 " " " 347,000.00
58,100 " " " 5 " " " 290,500.00
364,000 " " " 1 " " " 364,000.00
RD$1,163,100.00
2º— En los billetes del valor de cien y quinientos pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra o serie, y su numeración es la siguiente:
Billetes de RD$500 : 000026, 000027, 000132, y 000831 ; Bille-
tes de RD$100 : 000089, 000191, 001085, 002533, 003098. 003663,
004191, 004508,004968, 005610, 005894, 005915, [cédula]
007650, 010456, 013102, 013120, 013293 y 014826.
Se autoriza a1 Gobernador del Banco, o a quien hag8
sus veces, para comunicar a1 Poder Ejecutivo la presente reso-
lucidn a fin de que, si merece su aprobacidn, dicte el derceto de
lugar.”
Art. 2.-
Dicha incineracidn debera ser presenciada: Por
un miembro o suplente de la Junta Monetaria, designado poi
ella; por un miembro de la CBmara de Cuentas de la RepGblica,
designado por ella ; por el Superintendente de Bancos, o por un
funcionario de su dependencia que 61 designe; y por el Jefe de
Emisi6n del Banco Central, o quien haga sus veces.
Art. 3.-
Comuniquese a la Secretaria de Estado del Tesnro
v Cr6dito P6blico y a la Cdmara de Cuentas para 10s fines d-
!a cjecucidn del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo nomingo, C:)
pita1 de la RepGblica Dorninicana, a 10s nueve dias del mes dc
septiembre del aiio mil novecientos cincuenta y dos, afios 1039
de la Independencia, 909 de la Restauracidn y 239 de la Era de
Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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