Texto de la norma
Decreto No. 8508, que concede la nacionalidad dominicana al menor Héctor Manuel Tejeda Sánchez
(G. O. No. 7470, del 17 de septiembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8508
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Frank A. Tejeda Velázquez, en fecha 29 de Agosto del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, y los documentos que la acompañan;
VISTO el párrafo 1º del Art. 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 del 31 de Diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la nacionalidad dominicana al menor Héctor Manuel Tejeda Sánchez, nacido en Aruba, Antilla Holandesa el día 14 de Septiembre de 1941, hijo del solicitante señor Frank A. Tejeda Velázquez.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente decreto, podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana en la forma prevista por el artículo 8 inciso 3º de la Constitución.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para los fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de Septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independenca, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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