Texto de la norma
Decreto No. 8502, que autoriza la impresión de sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidal.
(G. O. No. [cédula], del 13 de septiembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Núm. 8502
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de UN MILLON CIENTO VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS (1,127,500) sellos
para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad en los siguientes tipos, colores, numeraciones y cantidades
Trigésima Categoría
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$ 1.00 color verde pálido, numerados del 500,001 al 700,000
Vigésima Novena Categoría
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD $2.00 color morado claro numerados del 1,150.001 al 1,350.000.
Vigésima Octava Categoría
700,000 (SETECIENTOS MIL) sellos del tipo de RD $3.00 color rosado claro, numerados del 1,500.001 al 2,200.000.
Vigésima Cuarta Categoría
10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$12.00 color siena oscuro, numerados del 30,001 al 40,000
Vigésima Tercera Categoría
10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$20.00 color verde oscuro, numerados del 25,001 al 35,000
Vigésima Segunda Categoría
5,000 (CINCO MIL) sellos del tipo de RD$30.00 color gris claro, numerados del 20,001 al 25,000.
Décima sexta Categoría
1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$175.00 color rosado oscuro, numerados del 2,001 al 3,000.
Décima segunda Categoría
500 (QUINIENTOS) sellos del tipo de RD$500.00 color azul-acero-claro, numerados del 1,001 al 1,500.
Décima primera Categoría
500 (QUINIENTOS) sellos del tipo de RD$600.00 color verde claro, numerados del 1,001 al 1,500.
Novena Categoría
500 (QUINIENTOS) sellos del tipo de RD$800.00 color azul-bronce- claro, numerados del 1,001 al 1,500.
Art. 2.— Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el si-
guiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras correspondiente a cada tipo.
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para fines de aplicación del Art. 13 de la Ley sobre cédula de identificación personal [omitida]del 7 de Septiembre del 1945;
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$0.-50, para duplicados, color rojo claro, numerados del 610.001 al 660,000.
Art. 4.— Estos sellos se imprimirán en tamaño de 53 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central, horizontalmente, distribuída en ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula. Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y Cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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