Texto de la norma
Decreto No. 8496, que declara de utilidad pública la adquisición por la Común de Puerto Plata de un solar ubicado en dicha Común.
(G. O. No. 7465, del 3 de septiembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8496.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Presidente del Honorable Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata, en fecha 11 de agosto del año en curso;
VISTAS la Ley de Dominio Eminente No. 480, del 20 de mayo de 1920 y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito de Santo Domingo, de fecha 29 de Julio de 1943, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 6, inciso 7 de la Constitución de la República; y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición por la Común de Puerto Plata, de un solar situado en la calle Beller de la ciudad de Puerto Plata, propiedad del Doctor Carlos A. Zafra e hijas. Dicha adquisición se hará para fabricar en él el Palacio Escolar de la Ciudad de Puerto Plata.
Art. 2.— Queda investido el Honorable Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata de las facultades necesarias para realizar la expropiación forzosa del inmueble indicado y para efectuar todos los actos y procedimientos que sean de lugar con tal propósito.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiun días del mes de agosto del año mil novecientos cincuentidos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restuaración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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