Texto de la norma
Decreto No. 8484, que autoriza la impresión de especies timbradas.
(G. O. No. 7465, del 3 de septiembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número. 8484.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461 del 18 de Julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del Art. 7 de la Ley de Inmigración, modificado por la Ley No. 1910, del 22 de enero de 1949;
10.000 (DIEZ MIL) sellos para recargos del tipo de RD$0.20 color rojo numerados del 20,001 al 30,000;
10,000 (DIEZ MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 0.40 color rojo numerados del 10,001 al 20,000.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular en tamaño de 35 milímetros de largo por 17 milímetros de ancho con el siguiente diseño: en la parte superior del sello se leerá “REPUBLICA DOMINICANA” y más abajo en letras más pequeñas la palabra “Inmigración”. En el centro hacia el lado izquierdo, llevarán el Escudo Nacional, en fondo blanco. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del Escudo, figurará en medio del sello. En la parte inferior, en la izquierda, se leerá la palabra “Recargo”, y en la derecha “RD$” y la cantidad en número que representa el valor del sello. Dichos sellos deberán ser numerados en el centro, con tinta negra.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para aplicación de la Ley de Inmigración:
10,000 (DIEZ MIL sellos de a RD$1.00 con la expresión SEPTIMA CATEGORIA, de color rojo.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 40 milímetros de largo por 13 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: el escudo nacional en el centro, dentro de un círculo de fondo blanco. En el ángulo inferior izquierdo estará el signo de peso RD$ y en el ángulo inferior derecho la cantidad en número que represente el valor del sello. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del escudo figurará en medio del sello. En la parte superior, en letras blancas, se leerá “REPUBLICA DOMINICANA” y en la inferior, en letras blancas también, “INMIGRACION”. Dichos sellos deberán ser numerados en el centro con tinta negra, comenzando con el número 120,001.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana à los veintisiete días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independenca, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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