Texto de la norma
Decreto Nº 2892, que concede indulto a varios presos. — G. O. N. 6312, del 18 de Agosto de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2892.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial en los días 27 de febrero, 16 de agosto, 24 de septiembre y 23 de diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el resto del tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos:
Socorro de Jesús Infante, Primitivo Ventura, Gavino Reyes, Francisco Pereyra, Arturo García, Napoleón A. Julia, Ramón Nolberto Maldonado, Arquímedes Peguero Montero, Felipe Confident, Caridad Rodríguez, Hipólito Tavárez, Luis Felipe García, Leonidas García (a) Nino, y Juan Isidro Susano.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y seis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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