Texto de la norma
Decreto Nº 2874 que exime hasta nueva disposición a la Taca Airways, S. A., de los requisitos de la Ley Nº 1422, de Noviembre 23 de 1937. — G. O. Nº 6309, del 11 de Agosto de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2874.
VISTA la instancia sometida a la Secretaría de Estado de Guerra y Marina por la Taca Airways, S. A., en fecha 31 de Julio del año en curso, y la opinión expresada por dicha Secretaría de Estado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 2 de la Ley Nº 873, promulgada el 26 de Abril de 1945 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 6245, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1º.— La Taca Airways, S. A. estará dispensada, hasta nueva disposición, de los requisitos establecidos en el Párrafo segundo del artículo 20 y en el Párrafo segundo del artículo 43 de la Ley de Navegación Aérea Civil sobre el Territorio de la República y sus Aguas Territoriales, Nº 1422, del 23 de Noviembre de 1937, relativos, respectivamente, a vuelos nocturnos y cambios en la tripulación de las aeronaves.
Art. 2. — Mientras tanto, la citada Compañía se sujetará a las prácticas que ha seguido hasta ahora en las materias indicadas, según éstas hayan merecido la conformidad de la Secretaría de Estado de Guerra y Marina.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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