Texto de la norma
Decreto N° 2871 que amplía el Decreto N° 2002, del 23 de Junio de 1944, que establece el Control oficial sobre la Penicilina.— G. O. N° 6307, del 8 de Agosto de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2871.
CONSIDERANDO: Que para que tenga mayor efectividad la labor asignada a la "Comisión para el Control de la Penicilina", es necesario ampliar los poderes de la referida Comisión para que pueda fijar los precios de venta al por mayor y al detalle de la penicilina, a fin de evitar las especulaciones con esta droga;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; y en virtud de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO:— Se agregan los siguientes párrafos al artículo 1º del Decreto Nº 2002, del 23 de Junio de 1944:
"Párrafo I.— La Comisión para el Control de la Penicilina tendrá autoridad para fijar, por tarifas publicadas en la prensa, tanto los precios máximos de detalle de la penicilina, como los precios máximos de venta de dicha droga por los importadores.
Párrafo II.— La Comisión para el Control de la Penicilina tendrá plena facultad para resolver cualquier asunto sobre la penicilina, y podrá negar el permiso para la venta a aquellas personas que no llenen los requisitos indicados por ella".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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