Texto de la norma
Decreto Nº 2870 que aprueba la Ordenanza Nº 18, del Ayuntamiento de Guayubín, sobre servicios efectuados en los Cementerios de la Común. — G. O. Nº 6307, del 8 de Agosto de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2870.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Se aprueban las siguientes disposiciones de la Ordenanza Nº 18, dictada en fecha 15 de Junio de 1945, por el Ayuntamiento de la Común de Guayubín:
"Art. 1. — Se fija el valor de un peso, moneda del curso legal por el derecho de inhumación en el Cementerio de esta población, y el 50% para los Cementerios Rurales de la Común, y por el derecho de exhumación en el Cementerio de la población, CUATRO PESOS, y el 50% en los Cementerios Rurales de la Común, previo permiso para este fin, del Departamento de Sanidad y Asistencia Pública.
Art. 2.— Las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad quedan exoneradas de los impuestos establecidos en el artículo primero. Estas condiciones serán determinadas por constancias expedidas por el Síndico Municipal o por la autoridad rural correspondiente según el caso.
Art. 3.— Se establecen los siguientes tipos para la concesión de terrenos en los cementerios de la Común por mientras éstos existan, CINCUENTA CENTAVOS moneda del curso legal por cada pie cuadrado en el Cementerio de la población y el 50% por cada pie cuadrado en los Cementerios Rurales de la Común.
Art. 4.— El derecho de inhumación incluye el de realizarse trabajos de marco de concreto, madera o cualquier otro material sobre las tumbas por un período de cuatro años que puede ser nuevamente renovado por una sola vez, mediante el abono de igual suma a la pagada por el derecho de inhumación estipulada en la presente Ordenanza.
Párrafo I.— Los terrenos ocupados actualmente con panteones, marcos de concreto, lápidas, verjas etc. construídas con carácter permanente, quedan sujetas al pago establecido en este artículo.
Párrafo II.— Antes de que un interesado inicie la construcción de un panteón, marco de concreto, lápida, verja etc. está obligado a solicitarle al Síndico Municipal el terreno que necesite para tal fin, y a pagar en la Tesorería Municipal el valor correspondiente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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