miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2870

QUE APRUEBA LA ORDENANZA N° 18, DEL AYUNTAMIENTO DE GUAYUBIN, SOBRE SERVICIOS EFECTUADOS EN LOS CEMENTERIOS DE LA COMUN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ago de 1945fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6307Gaceta Oficial del 8 ago de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2870 que aprueba la Ordenanza Nº 18, del Ayuntamiento de Guayubín, sobre servicios efectuados en los Cementerios de la Común. — G. O. Nº 6307, del 8 de Agosto de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2870. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO. — Se aprueban las siguientes disposiciones de la Ordenanza Nº 18, dictada en fecha 15 de Junio de 1945, por el Ayuntamiento de la Común de Guayubín: "Art. 1. — Se fija el valor de un peso, moneda del curso legal por el derecho de inhumación en el Cementerio de esta población, y el 50% para los Cementerios Rurales de la Común, y por el derecho de exhumación en el Cementerio de la población, CUATRO PESOS, y el 50% en los Cementerios Rurales de la Común, previo permiso para este fin, del Departamento de Sanidad y Asistencia Pública. Art. 2.— Las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad quedan exoneradas de los impuestos establecidos en el artículo primero. Estas condiciones serán determinadas por constancias expedidas por el Síndico Municipal o por la autoridad rural correspondiente según el caso. Art. 3.— Se establecen los siguientes tipos para la concesión de terrenos en los cementerios de la Común por mientras éstos existan, CINCUENTA CENTAVOS moneda del curso legal por cada pie cuadrado en el Cementerio de la población y el 50% por cada pie cuadrado en los Cementerios Rurales de la Común. Art. 4.— El derecho de inhumación incluye el de realizarse trabajos de marco de concreto, madera o cualquier otro material sobre las tumbas por un período de cuatro años que puede ser nuevamente renovado por una sola vez, mediante el abono de igual suma a la pagada por el derecho de inhumación estipulada en la presente Ordenanza. Párrafo I.— Los terrenos ocupados actualmente con panteones, marcos de concreto, lápidas, verjas etc. construídas con carácter permanente, quedan sujetas al pago establecido en este artículo. Párrafo II.— Antes de que un interesado inicie la construcción de un panteón, marco de concreto, lápida, verja etc. está obligado a solicitarle al Síndico Municipal el terreno que necesite para tal fin, y a pagar en la Tesorería Municipal el valor correspondiente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona