Texto de la norma
Decreto Nº 2866 que reforma nuevamente el Art. 210 del Reglamento Hípico vigente.— G. O. Nº 6304, del 4 de Agosto de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2866.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 3 de la Ley Nº 463 del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda reformado nuevamente el artículo 210 del Reglamento Hípico vigente Nº 1657, del 15 de Enero de 1944, modificado por los Decretos Nº 2260 del 7 de Noviembre del año 1944, y Nº 2473 del 13 de Febrero de 1945, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 210.— En los Hipódromos se descontará el 20% sobre las cantidades brutas apostadas en las bancas, pool y mutual. Este 20% se dividirá en la siguiente forma 1% para el Fisco, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley sobre Deportes, y el 99% restante se distribuirá, a su vez, como sigue: 7% para la Comisión Hípica Nacional, para cubrir sueldos de funcionarios y empleados designados por la misma, y otros gastos: 43% para la corporación explotadora del Hipódromo, y el 50% para ser ofrecido como premio entre los dueños de los caballos ganadores, entendiéndose que a los caballos de pura sangre corresponderá un sesenta por ciento (60%) más que a los caballos criollos.
Los premios así determinados se distribuirán en la forma siguiente:
60% para el caballo ganador en primera;
25% para el caballo ganador en segunda; y
15% para el caballo ganador en tercera.
Párrafo I.— Cuando los Hipódromos sean propiedad de los Municipios o del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, la Administración de los mismos remitirá a dichas instituciones el 10% del 43% que corresponde a la corporación explotadora del Hipódromo, así como cualquier balance disponible que resultare del 33% restante, después de cubierto los gastos autorizados por los mismos".
Art. 2.— Quedan en vigor los párrafos II y III del Decreto Nº 2260 y el párrafo IV agregado al artículo 210 del Reglamento Hípico por Decreto Nº 2473 de fecha 13 de Febrero de 1945.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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