Texto de la norma
Decreto N° 2854 que agrega el artículo 95 bis al Reglamento Hípico vigente.— G. O. N° 6299, del 28 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2854.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 3 de la Ley N° 463 del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se agrega el siguiente artículo al Reglamento Hípico vigente:
"Art. 95 bis.— Además de las atribuciones conferidas por el presente Reglamento al Jurado, éste tendrá también la fun-
ción de Junta protectora de los caballos que corran o puedan correr en el Hipódromo de su jurisdicción.
Párrafo a).— A fin de que el Jurado esté en condiciones de ejercer esta nueva atribución, el Veterinario Oficial deberá informarle previamente a cualquier carrera, los caballos que a su juicio presenten signos externos de excitación o de cualquiera otra naturaleza, que haga sospechar que tales animales no están en buenas condiciones físicas para tomar parte en la competencia. En estos casos, el Jurado podrá soberanamente descartar cualquier caballo que se encuentre en tal circunstancia.
Párrafo b).— Los dueños o representantes de cuadras estarán en la obligación de notificar al Veterinario Oficial del Hipódromo, cualquier enfermedad que sufra uno de sus caballos, debiendo dicho funcionario comprobar y seguir el curso de la dolencia, a fin de que pueda informar conscientemente de las buenas condiciones físicas de cada animal.
Párrafo c).— El Veterinario Oficial deberá también informar, antes de la inscripción de los caballos para las carreras, cuales de ellos no están en buenas condiciones físicas de competir en las mismas."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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