miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2852

REGLAMENTANDO LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N° 637, SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jul de 1945fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 6299Gaceta Oficial del 28 jul de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2852. En uso de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la Ley Nº 637 sobre Contratos de Trabajo de fecha 16 de Junio de 1944, DECRETO: Art. 1. — Los obreros que trabajen en talleres propiedad de los patronos, deberán recibir gratuitamente de éstos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, excepto en los casos en que dichos obreros se hubieren comprometido por escrito a usar herramientas propias. Art. 2. — Toda convención oral o escrita concertada entre patronos y obreros, en virtud de la cual se establezca el alquiler de útiles e instrumentos de trabajo, constituirá una violación a las disposiciones contenidas en el artículo 24, párrafo b) de la Ley Nº 637, pudiendo dar lugar a la terminación del contrato de trabajo, con todas las consecuencias legalmente establecidas. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona