Texto de la norma
Decreto Nº 2846 que aprueba la Ordenanza Nº 5, del Ayuntamiento de la Común de Constanza, sobre inscripción de registro de perros.— G. O. Nº 6297, del 25 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2846.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se aprueban las siguientes disposiciones de la Ordenanza Nº 5, dictada en fecha 26 de Mayo de 1915, por el Ayuntamiento de la Común de Constanza:
"Art. 1.— En la Tesorería Municipal se llevará un regis-
tro especial en el que todo dueño de perro, dentro de los límites de la ciudad, estará obligado a inscribirlo, debiendo declarar el dueño, a más de su nombre y las señales de identificación del animal, la fecha de la vacunación contra la rabia, la persona que la haya realizado y la cantidad de virus administrado. Esta declaración deberá estar comprobada por la presentación de un certificado suscrito por un veterinario o por cualquier otra persona debidamente autorizado por la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública para tales fines.
Art. 2. — Por la inscripción de cada perro los dueños deberán pagar en la Tesorería Municipal un derecho de UN PESO ($ 1.00) anualmente, y percibirán una placa para ser colocada de acuerdo con el artículo 258 del Código de Procedimiento Sanitario.
Art. 5. — La presente deroga cualquier otra disposición Municipal que le sea contraria, y estará en vigor desde el día de su publicación, previa aprobación del Poder Ejecutivo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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