Texto de la norma
Decreto Nº 2844 que aprueba modificaciones en los Estatutos del Club Esperanza, Inc., de San Fco. de Macorís.— G. O. Nº 6301, del 1º de Agosto de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2844.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por conducto del Procurador General de la República, suscrita por el Licenciado D. Antonio Guzmán L., Presidente del Club Esperanza, Incorporado, de la ciudad de San Francisco de Macorís, por la cual solicita la aprobación de las modificaciones introducidas a los artículos 2, 3, 7, 13, 14, 84 y 85 de los Estatutos del Club por la Asamblea General celebrada por la referida asociación el 8 de Mayo de 1945;
VISTA el acta de la Asamblea General ya mencionada;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido en el presente caso todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario Nº 520, del 26 de Julio de 1920, dicto el siguiente:
DECRETO:
UNICO.— Quedan aprobadas las modificaciones introdu-
cidas a los artículos 2, 3, 7, 13, 14, 84 y 85 de los Estatutos del Club Esperanza, Incorporado, de la ciudad de San Francisco de Macorís, por la Asamblea General de la asociación mencionada del 8 de Mayo de 1945.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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