Texto de la norma
Decreto Nº 2841 que exime hasta nueva disposición, a la Pan American Airways Inc., de los requisitos de la Ley Nº 1422 del 23 de Noviembre de 1937.— G. O. Nº 6297, del 25 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2841.
VISTA la instancia sometida a la Secretaría de Estado de Guerra y Marina por la Pan American Airways Inc., en fecha 16 de Julio del año en curso, y la opinión expresada por dicha Secretaría de Estado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 2 de la Ley Nº 879, promulgada el 26 de Abril de 1945 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 6245, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Pan American Airways Inc. estará dispensada, hasta nueva disposición, de los requisitos establecidos en el Párrafo segundo del artículo 20 y en el Párrafo segundo del artículo 43 de la Ley de Navegación Aérea Civil sobre el Territorio de la República y sus Aguas Territoriales, Nº 1422, del 23 de Noviembre de 1937, relativos, respectivamente a vuelos nocturnos y cambios en la tripulación de las aeronaves.
Art. 2.— Mientras tanto, la citada Compañía se sujetará a las prácticas que ha seguido hasta ahora en las materias indicadas, según éstas hayan merecido la conformidad de la Secretaría de Estado de Guerra y Marina.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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