Texto de la norma
Decreto Nº 2824 que concede la incorporación al Club Recreativo San Rafael de la Villa de Cabral.— G. O. Nº 6297, del 25 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2824.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado en fecha 21 de Mayo de este año el señor Luis Darío Félix Bello, en su calidad de Presidente de la Sociedad Recreativa Cultural "Club Recreativo San Rafael", fundado el 15 de Febrero de 1944, mediante la cual solicita al Poder Ejecutivo la incorporación de dicha Asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTA la carta aclaratoria dirigida por el mismo señor Luis Darío Félix Bello al Procurador General de la República en fecha 23 de Junio de este año y el documento, suscrito el 6 de Julio de este año, por el cual los miembros de la Directiva autorizan al señor Luis Darío Félix Bello para que, como Presidente del Club, pueda solicitar la incorporación del mismo;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido en el presente caso todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo el beneficio de la incorporación al Club Recreativo San Rafael, domiciliado en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento Nº 2825 de la Comisión Nacional de Volley-Ball.— G. O. Nº 6293, del 20 de Julio de 1945.
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