Texto de la norma
Decreto Nº 2822 que aprueba la Resolución Nº 16-1945, del Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal relativa a la Ordenanza Nº 10 de la Junta Municipal de Yaguate, estableciendo una Tarifa sobre el cobro del servicio de luz eléctrica.— G. O. Nº 6292, del 18 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2822.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso de 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 1 y 8 de la Ley Nº 848, del 21 de Febrero de 1935, sobre el Funcionamiento de los Servicios de Utilidad Pública, ampliada por la Ley Nº 849, del 21 de Febrero de 1935, y modificada por la Ley Nº 1013, del 10 de Octubre de 1935, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se aprueba la siguiente Resolución Nº 16-1945, dictada el 18 de Junio del año en curso por el Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, por medio de la cual aprueba la Ordenanza Nº 10, de la Junta Municipal del Distrito de Yaguate, de fecha 11 de Junio del año 1945:
"RESOLUCION Nº 16-1945.
En uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización Comunal,
RESUELVE:
Art. 1.— Aprobar, como por la presente aprueba, la Ordenanza Nº 10, votada por la Junta Municipal del Distrito de Yaguate, en fecha 11 del mes de Junio del año mil novecientos cuarenticinco, la cual dice así:
"CONSIDERANDO: Que no existe reglamentación adecuada para el cobro del servicio de luz eléctrica que suministra a los abonados la Planta Eléctrica de esta Junta Municipal;
CONSIDERANDO: Que esta reglamentación debe hacerse del conocimiento público a la mayor brevedad posible;
En uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización Comunal, ha resuelto dictar la siguiente
ORDENANZA:
Art. 1º— A partir del día primero de Junio del año en curso el cobro de suministro de corriente eléctrica a los abonados de esta Junta Municipal estará regido por la siguiente
TARIFA
Mínimum por los primeros 75 vatios . . . . . $ 1.00
Por cada vatio adicional . . . . . . . . . . . . . 0.01
Por cada radio . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.50
Por cada hora extra de servicio, pago por
adelantado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.00
Por reconexión del servicio . . . . . . . . . . . 1.00
PARRAFO.— Cualquier otro caso no especificado en la presente tarifa podrá ser resuelto por convenio entre la Junta Municipal y el interesado mediante la correspondiente solicitud por escrito.
Art. 2º— Se establece una fianza obligatoria para los abonados al servicio de luz eléctrica de UN PESO ($1.00), para cuyo pago se dispone un plazo de hasta dos meses a partir del día primero de Junio en curso.
Art. 3º— Queda terminantemente prohibido a las personas suscritoras de contratos para el servicio de corriente eléctrica suministrar ésta a personas extrañas a la casa correspondiente.
PARRAFO.— Para fines de aplicación de este artículo se entenderá como persona extraña a la casa la que no reside en ésta.
Art. 4º— La violación a la presente Ordenanza será sacionada con multa de UNO a CINCO PESOS MONEDA NACIONAL.
Art. 5º— La presente Ordenanza deroga cualquiera otra disposición que le sea contraria.
Art. 6º— Esta Ordenanza deberá ser sometida a la aprobación del Honorable Ayuntamiento de San Cristóbal, y para que dicho organismo la encamine al Poder Ejecutivo a los fines de la Ley sobre Servicios de Utilidad Pública.
DADA en la Sala Capitular de Yaguate, a los once días del mes de Junio del año mil novecientos cuarenticinco, 102º de la Independencia Nacional, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.— (Fdo.) George E. Miñino.— Jefe de Distrito— (Fdo.) Manuel Cesáreo Aquino— Secretario.
DADA en la Sala Capitular de la Común de San Cristó-
bal, a los dieciocho días del mes de Junio del año mil novecientos cuarenticinco, 102º de la Independencia Nacional, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.— Dr. Luis Ed. Montás Valdez, Presidente del Ayuntamiento.— Daniel Pichardo hijo, Síndico Municipal.— Federico Germán, Secretario".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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