Texto de la norma
Decreto No. 2821, que exime por un año a la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A. de los requisitos de la Ley No. 1422, del 23 de Noviembre de 1937.— G. O. No. 6292, del 18 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2821.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 2 de la Ley No. 879, promulgada el 26 de Abril de 1945 y publicada en la Gaceta Oficial No. 6245;
VISTA la instancia y declaración sometida a la Secretaría de Estado de Guerra y Marina por la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A., en fecha 26 de Junio del año en curso, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Compañía Dominicana de Aviación C. por A. estará dispensada por un año, a contar de la fecha de publicación del presente Decreto, del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Navegación Aérea Civil sobre el Territorio de la República y sus Aguas Territoriales, No. 1422, del 23 de Noviembre de 1937.
Art. 2.— La citada Compañía y los servicios aéreos que presta, deberán mantenerse sin embargo en el mismo nivel de eficiencia y seguridad que tiene actualmente, bajo la fiscalización de la Secretaría de Estado de Guerra y Marina.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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