Texto de la norma
Decreto Nº 2817, que modifica el apartado c) del artículo 113 del Reglamento Hípico vigente.— G. O. Nº 6289, del 13 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2817.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 3 de la Ley Nº 463, del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el apartado (c) del artículo 113 del Reglamento Hípico vigente, para que rija del siguiente modo:
c) Evitar que los entrenadores o cuadreros, sus auxiliares o cualquier otra persona administre dro-
gas a los caballos que hayan de correr, con el propósito de debilitar o estimular la resistencia de los mismos, dando cuenta de ello al Jurado, para su conocimiento. En ningún caso se permitirá la aplicación de linimentos o sustancias de cualquiera naturaleza cuando los caballos se encuentren en el Paddock.
El Jurado, con vista a la violación de este artículo, puede eliminar de la carrera al caballo que se le haya hecho tal aplicación".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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