Texto de la norma
Decreto N° 2810 que suprime la Comisión de Control de Precios de Productos Farmaceuticos y la Subcomisión de Control de los mismos precios para la región del Cibao, y dicta otras disposiciones. — G. O. N° 6288, del 11 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2810.
CONSIDERANDO: Que los precios de los productos farmacéuticos han alcanzado ya suficiente normalidad y que es razonable esperar que se habrán normalizado completamente en lo que resta del presente año;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley N° 13, del 23 de Junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Se suprimen la Comisión de Control de Precios de Productos Farmacéuticos y la Subcomisión de Control de los mismos precios para la región del Cibao, establecidas por
los Decretos Nº 82, del 23 de Junio de 1942 y Nº 1200, del 14 de Junio de 1943.
Art. 2.— Sin embargo, las tarifas de precios establecidas por la Comisión y la Subcomisión indicadas en el artículo anterior (precios máximos), quedarán en vigor hasta el 31 de Diciembre del presente año y su violación, hasta esa fecha, será perseguida por la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública y las autoridades sanitarias y policiales, y castigada con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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