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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2810

QUE SUPRIME LA COMISION DE CONTROL DE PRECIOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y LA SUBCOMISION DE CONTROL DE LOS MISMOS PRECIOS PARA LA REGION DEL CIBAO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 1945fecha
Otrostipo
G. O. 6288Gaceta Oficial del 11 jul de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2810 que suprime la Comisión de Control de Precios de Productos Farmaceuticos y la Subcomisión de Control de los mismos precios para la región del Cibao, y dicta otras disposiciones. — G. O. N° 6288, del 11 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2810. CONSIDERANDO: Que los precios de los productos farmacéuticos han alcanzado ya suficiente normalidad y que es razonable esperar que se habrán normalizado completamente en lo que resta del presente año; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley N° 13, del 23 de Junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. — Se suprimen la Comisión de Control de Precios de Productos Farmacéuticos y la Subcomisión de Control de los mismos precios para la región del Cibao, establecidas por los Decretos Nº 82, del 23 de Junio de 1942 y Nº 1200, del 14 de Junio de 1943. Art. 2.— Sin embargo, las tarifas de precios establecidas por la Comisión y la Subcomisión indicadas en el artículo anterior (precios máximos), quedarán en vigor hasta el 31 de Diciembre del presente año y su violación, hasta esa fecha, será perseguida por la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública y las autoridades sanitarias y policiales, y castigada con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona