Texto de la norma
Decreto Nº 2809 que reorganiza la Comisión Dominicana de Cooperación Intelectual.— G. O. Nº 6290, del 14 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2809.
En ejercicio de la atribuciones que me confiere el artículo 49 incisos 3º y 5º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda reorganizada la Comisión Dominicana de Cooperación Intelectual, para que esté integrada del siguiente modo:
a) Por los siguientes miembros ex oficio: el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, Presidente; el Rector de la Universidad de Santo Domingo, Vicepresidente; el Presidente de la Academia Dominicana de la Historia; el Presidente del Ateneo Dominicano; el Director del Archivo General de la Nación; y el Jefe de la División Jurídica y de Cooperación Intelectual de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
b) Por las siguientes personas: Lic. H. Cruz Ayala, Lic. Antonio E. Alfau, Lic. Manuel A. Amiama, Lic. Pedro Trocoso Sánchez, Lic. Gilberto Sánchez Lustrino, Profesor Osvaldo Báez Soler, Lic. Pedro Rosell, Lic. M. U. Gómez hijo, Dr. José Almoina M., Dr. O. Robles Toledoano, Lic. Milady Félix de L'Oficial, y los señores Enrique Aguiar y Pedro René Contín Aybar.
Párrafo.— Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario de Educación Pública y Bellas Artes que señale el Secretario de Estado de dicho Departamento.
Art. 2. — Las funciones y actividades de la Comisión Dominicana de Cooperación Intelectual serán las derivadas de la Resolución IX de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz celebrada en Buenos Aires en Diciembre de 1936 y del Acta Internacional concerniente a la Cooperación Intelectual concluída en París el 3 de Diciembre de 1933, suscrita por la República y aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución N° 233, del 9 de Marzo de 1940, publicada en la Gaceta Oficial N° 5427.
Art. 3. — Todas las cuestiones de carácter oficial internacional en que intervenga la Comisión Dominicana de Cooperación Intelectual se conducirán por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento N° 2086, del 31 de Julio de 1944.
Art. 4. — Quedan derogados los Decretos N° 1948, del 31 de Julio de 1937; N° 2041, del 9 de Noviembre de 1937; N° 11, del 20 de Agosto de 1938; N° 646, del 29 de Abril de 1940; N° 2374, del 31 de Diciembre de 1944; y en general, todos los que estén en contrariedad con el presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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