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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2808

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN CRISTOBAL, SOBRE EL USO DE ANUNCIOS, MUESTRA O CARTELES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 1945fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6288Gaceta Oficial del 1 ene de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2808 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, sobre el uso de anuncios, muestras o carteles.— G. O. Nº 6288, del 11 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2808. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se aprueban los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 10, dictada por el Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, en fecha 4 de Junio de 1945: Art. 6º— Todo anuncio, muestra o cartel puesto en las paredes, muros, puertas, techos, etc. de los edificios o en otra parte cualquiera, dentro de la población, bien sea fijo, impreso, pintado o incrustado con el fin de anunciar negocios, firmas comerciales, mercaderías, profesiones etc., estará sujeto al siguiente impuesto: a) Por cada mil centímetros cuadrados o fracción, cuarenta centavos M/N, por año. b) Ningún anuncio pagará menos de un peso por año. c) Los anuncios, ocasionales o temporales, pintados en tela u otro material semejante pagarán solamente 50% del impuesto correspondiente conforme su tamaño. Art. 7º— El pago deberá ser hecho en la Tesorería Municipal por el interesado dentro de los treinta días del mes de Enero de cada año. Art. 9º— Se exceptúan del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza los anuncios portátiles y de teatros, los anuncios, muestras o carteles colocados en vitrinas o en el in- tericr de 10s establecimientos y 10s denominados ekctr:cos, k..empre que ia potenc:a luminica de 10s mismos permitan que Sean leidos a una dlstancia de cincuentra mettos por lo menos y que permanezcan encendidos hasta no menos de las diez de la noche. a) Los anuncios elkctricos que dejareLl de funciona: mas de cinco noches en un mes ee consi3eraran anuncios ordins- r.cs y pagaran conforme la tsrifa estipulada $An la present2 Or deiianza . DADC en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repiiblica Dominicana, a 10s s e s dia; clzl mes ue Julio dtl aiio mil novecientos cuarenta y cinco, afios 1029 de la Independencia, 8'3 de la Restauiacih JI 160 d? la Xra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Uecreto No 2333 que reorganiza la Cornisihn Dominicana de Ccoperacih hitelectua1.- G. 0. hT0 6290, del 14 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Re+ublica Dominiciana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona