Texto de la norma
Decreto Nº 2806, que pone bajo la supervigilancia de la Dirección General de Obras Públicas las Junta y Comisiones de Ornato y Embellecimiento del interior.— G. O. Nº 6288, del 11 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2806.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artícu-
lo 5 y demás disposiciones de la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, Nº 675, del 14 de Agosto de 1944, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Todas las Juntas o Comisiones de Ornato y Embellecimiento creadas en el país, con excepción de la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento de Ciudad Trujillo que está, de acuerdo con la ley, bajo la jurisdicción de la Secretaría de Estado de la Presidencia, funcionará bajo la supervigilancia del Secretario de Estado, Director General de Obras Públicas, por conducto del cual se comunicarán con el Poder Ejecutivo.
Art. 2.— Las Juntas o Comisiones de Ornato y Embellecimiento tendrán los deberes y prerrogativas que les acuerda la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, pero podrán realizar todas las actividades y tomar todas las medidas que requieran el embellecimiento, adorno y limpieza de las ciudades, villas o poblados en que estén establecidas, siempre que no sean contrarias a las leyes o los reglamentos o correspondan legalmente a otros cuerpos o autoridades.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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