Texto de la norma
Decreto Nº 2801 que aprueba una Ordenanza de la Junta del Distrito Municipal de Yaguate, sobre registro e inscripción de vehículos de tracción animal o muscular.— G. C. Nº 6288, del 11 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2801.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 7, dictada en fecha 28 de Mayo del año en curso por la Junta del Distrito Municipal de Yaguate, debidamente aprobada por el Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal por su Resolución Nº 6, del 4 de Junio de 1945:
"Art. 1º.— De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 del artículo 5 de la Ley de Carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripciones de los vehículos de tracción animal o muscular, abajo especificados, que transiten dentro de la jurisdicción de este Distrito.
Art. 2.— La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio el vehículo, y renovada antes del primero de Enero de cada año,
Art. 4.— Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular abajo especificados, deberán pagar al Tesorero del Distrito al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes:
a) Carros y carretillas movidos por fuerza muscular destinados al expendio de refrescos, transporte de mercancías etc. . . . . $ 2.00
b) Carretas movidas por bueyes . . . . . . 10.00
c) Carretas movidas por mulos o caballos .. 8.00
d) Bicicletas en general . . . . . . . . . . . 2.00
e) Coches o quitrines movidos por caballos .. 8.00
Art. 6.— Los vehículos de tracción animal o muscular al servicio exclusivo del Estado, del Municipio o de instituciones beneficas serán registrados gratuitamente, y por tanto, exonerados de todo derecho, pero provistos de las placas correspondientes, las que serán solicitadas por los interesados al Jefe de Distrito".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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