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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2800

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN CRISTOBAL, SOBRE REGISTRO E INSCRIPCION DE VEHÍCULOS DE TRACCION ANIMAL O MUSCULAR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 1945fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6288Gaceta Oficial del 11 jul de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2800 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, sobre registro e inscripción de vehículos de tracción animal o muscular.— G. O. Nº 6288, del 11 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2800. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se aprueban los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 9, dictada en fecha 4 de Junio de 1945 por el Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal: Art. 1.— De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 del artículo 5 de la Ley de Carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripción de los vehículos de tracción animal o muscular, abajo especificados, que transitan dentro de la jurisdicción de la Común. Art. 4.— Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular, abajo especificados, deberán pagar al Tesorero de la Común, al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes: a) Coches o quitrines tirados por uno o más animales para servicio público o privado... $ 10.00 b) Carretas para uso público o privado tiradas por caballos o mulos . . . . . . . . . 8.00 c) Carretas para uso público o privado tiradas por bueyes . . . . . . . . . . . . . . $ 10.00 d) Carretillas o carLitos tirados por la mano del hombre destiriados a la venta de re- frescos, dukes, mercancias en general, etc., o para us0 de establecimientos eo- merciales e industriales. . , . . . . . . . . . $ 1.00 e) Bicicletas para us0 de establximientos CO- merciales, industriales O de alquiler . , . . 3.00 f ) Bicicletas para us0 privado . . , . . . . . 2.30 Art. 6.- Los vehiculos de tracci6n animal o muacular dl servicio exclusivo del Estado, del Municipio o de Instituciones beneficas, seriin registrados gratuitamente, y por lo tanto, exo- nerados de todo derecho, pero provistos de las placas corres- pondientes, las que s e r h solicitadas por 10s interesados a la Sinddcatura Municipal. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la R-.publica Dominicana, a 10s cinco dias del ines de iulio d d aiio mil novecientos cuarenta y cinco, aiios 1 0 3 de la Independencia, 829 de la Restauracih 9 160 dle la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. --- Decreta No 2801 que aprueba una Ordenanza de la Junta del Distrito MU- nicipal de Yaguate, sobre registro e inscripcih de vehiculos de traccih animal o niuscu1ar.- 6. C. 6-88, del 11 de dulio de 1345. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA presidente de la Rephblica Dominicana ---

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona