Texto de la norma
Decreto Nº 2798, sobre la vigencia de las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos de los extintos Ayuntamientos de La Victoria y Guerra.— G. O. Nº 6290, del 14 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2798.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 6 de la Ley Nº 573, del 3 de Mayo de 1944, y sus modificaciones, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos
dictados por los extintos Ayuntamientos de las antiguas Comunes de La Victoria y Guerra para regir en los territorios que respectivamente les correspondían antes del 1º de Enero del presente año 1945, continuarán en vigor en dichos territorios, con exclusión de cualesquiera otras reglamentaciones municipales, hasta que sean expresamente derogados, modificados o sustituídos por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo en lo concerniente a las porciones de La Victoria y Guerra incorporadas desde la fecha indicada al Distrito de Santo Domingo, o por los Ayuntamientos de Yamasá y Bayaguana, en lo concerniente, respectivamente, a las porciones de La Victoria y Guerra incorporadas desde la misma fecha a las Comunes de Yamasá y Bayaguana.
Art. 2.— Cuando dichas Ordenanas, Resoluciones y Reglamentos sean objeto de sustitución por disposiciones creadoras de arbitrios que ya estuvieren aprobadas por el Poder Ejecutivo para el Distrito de Santo Domingo o para las Comunes de Yamasá o Bayaguana, las disposiciones sustitutivas no requerirán una nueva aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 3.— Se reputa que las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos a que hace mención la primera parte del artículo 1 del presente Decreto no cesaron en su vigor el 1º de Enero de 1945, y en consecuencia tendrán validez todos los actos cumplidos sobre la base de dichas Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.