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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2798

SOBRE LA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS, RESOLUCIONES Y REGLAMENTOS DE LOS EXTINTOS AYUNTAMIENTOS DE LA VICTORIA Y GUERRA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 1945fecha
Reglamentotipo
G. O. 6290Gaceta Oficial del 14 jul de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2798, sobre la vigencia de las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos de los extintos Ayuntamientos de La Victoria y Guerra.— G. O. Nº 6290, del 14 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2798. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 6 de la Ley Nº 573, del 3 de Mayo de 1944, y sus modificaciones, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos dictados por los extintos Ayuntamientos de las antiguas Comunes de La Victoria y Guerra para regir en los territorios que respectivamente les correspondían antes del 1º de Enero del presente año 1945, continuarán en vigor en dichos territorios, con exclusión de cualesquiera otras reglamentaciones municipales, hasta que sean expresamente derogados, modificados o sustituídos por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo en lo concerniente a las porciones de La Victoria y Guerra incorporadas desde la fecha indicada al Distrito de Santo Domingo, o por los Ayuntamientos de Yamasá y Bayaguana, en lo concerniente, respectivamente, a las porciones de La Victoria y Guerra incorporadas desde la misma fecha a las Comunes de Yamasá y Bayaguana. Art. 2.— Cuando dichas Ordenanas, Resoluciones y Reglamentos sean objeto de sustitución por disposiciones creadoras de arbitrios que ya estuvieren aprobadas por el Poder Ejecutivo para el Distrito de Santo Domingo o para las Comunes de Yamasá o Bayaguana, las disposiciones sustitutivas no requerirán una nueva aprobación del Poder Ejecutivo. Art. 3.— Se reputa que las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos a que hace mención la primera parte del artículo 1 del presente Decreto no cesaron en su vigor el 1º de Enero de 1945, y en consecuencia tendrán validez todos los actos cumplidos sobre la base de dichas Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona