Texto de la norma
Decreto Nº 2790 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Cabrera sobre servicios en el cementerio municipal.— G. O. Nº 6288, del 11 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2790.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar los siguientes artículos de la Ordenanza dictada en fecha 26 de Mayo de 1945 por el Ayuntamiento de la Común de Cabrera:
"Art. 1.— Se fija el valor de UN PESO ($1 .00), moneda de curso legal, por el derecho de inhumación en el Cementerio de esta población, y de CINCUENTA CTVOS. ($ 0.50), por el mismo derecho en los cementerios Rurales; y por cada exhumación, previo permiso del Departamento de Sanidad y Asistencia Pública, TRES PESOS ($3.00), moneda del curso legal.
Art. 2.— Las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad, quedan exonerados de los impuestos establecidos en el artículo primero. Estas disposiciones serán determinadas por constancias expedidas por el Síndico Municipal, o por la autoridad Rural correspondiente, según el caso.
Art. 3.— Se establecen los siguientes tipos, para la concesión de terrenos en los cementerios de la Común, mientras éstos existan; CINCO CTVOS. ($ 0.05), por cada pié cuadrado en el Cementerio de la población y CUATRO CTVOS. ($ 0.04) por cada pie cuadrado en los cementerios rurales.
PARRAFO I.— El derecho de inhumación incluye el de realizar trabajos de marcos de concreto, madera o cualquier otro material sobre la tumba, cobrándose por cada pié cuadrado, todos los años CINCO CTVOS. ($ 0.05), en el cementerio de la población y CUATRO CTVOS. ($ 0.04), en los cementerios rurales.
PARRAFO II.— Los terrenos ocupados actualmente con panteones, marcos de concreto, lápidas y verjas construídas con carácter permanente, quedan sujetas al pago establecido en este artículo.
PARRAFO III.— Antes de un interesado iniciar la construcción de un panteón, marco de concreto, lápida, verja etc. está obligado a solicitarle al Síndico Municipal, el terreno que necesite para tal fin, y a pagar en la Tesorería Municipal, el valor correspondiente.
PARRAFO IV.— La longitud del terreno que sea concedido para la construcción de panteones, lápidas, etc. no será menor de NUEVE PIES (9), ni podrá tener dicho terreno, menos de CUATRO (4) PIES de latitud.
PARRAFO V.— Es obligación de que las verjas sean construídas de manera que el material preparado para cada una, conserve entre sí, completa uniformidad y que se sostenga pintada".
DADC en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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