Texto de la norma
Decreto Nº 2784 que aprueba la Resolución Nº 29, del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, sobre el uso de zinc para techar construcciones.— G. O. Nº 6287, del 10 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2784.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y visto el artículo 55 de la Ley sobre Urbanizaciónn, Ornato Público y Construcciones, Nº 675, del 14 de Agosto de 1944, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aprueba la siguiente Resolución Nº 29 dictada el 22 de Junio de 1945 por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo:
"RESOLUCION Nº 29.
EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO
DE SANTO DOMINGO
en uso de sus atribuciones legales,
VISTO el artículo 55 de la Ley Nº 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, que autoriza al Distrito de Santo Domingo regular el uso, clase y cantidad de materiales y especificaciones para construcciones que no hayan sido determinadas por la referida Ley.
CONSIDERANDO: Que entre los materiales no especificados en esa Ley se encuentra el uso de zinc, y compate, por tanto, al Consejo Administrativo disponer lo procedente en ese sentido,
RESUELVE:
Artículo 1º: Queda prohibido el uso de zinc para techar construcciones cuyo valor exceda de $ 2,500.00 dentro de los sectores de Ciudad Trujillo señalados en el artículo 20 de la Ley Nº 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, de fecha 14 de Agosto de 1944.
Artículo 2º: Queda prohibido igualmente, el uso del zinc para techar ampliaciones o anexidades nuevas, cual que sea su valor, en las construcciones ya existentes dentro de los sectores a que se refiere el artículo anterior.
Párrafo: Se exceptúan de esta disposición aquellas anexi-
dades o ampliaciones que a juicio del Director de Obras Públicas Urbanas sea indispensable el uso de dicho material.
Artículo 3º: El Presidente del Consejo no aprobará ningún plano de construcción o mejora que contenga especificaciones contrarias a la presente.
Artículo 4º: Las violaciones a esta Resolución serán sancionadas con multa de cinco a veinticinco pesos, sin perjuicio de la orden de demolición de la obra que deberá emanar del Presidente del Consejo, por medio del Director de Obras Públicas Urbanas, con cargo al infractor.
Artículo 5º: Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de llenadas las formalidades de ley.
DADA en el Salón de Actos del Palacio del Consejo, a los veintidós días del mes de Junio del año mil novecientos cuarentaicinco; año 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
(Fdo.) R. Paíno Pichardo, Presidente.
(Fdo.) Arturo Bonetti, Secretario."
Art. 2.— Se entiende que el zinc a que hace referencia la Resolución que por este Decreto se aprueba, es el material de hierro galvanizado conocido popular y comercialmente con el nombre de zinc.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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