Texto de la norma
Art, 2.-
Se entielide por carga, la cant4dad de produc-
tas que pueda conduvir un animal dg tiro en unas Arzanas".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repfi31iea Dominicana, a 10s dos dias del mes
jalio del ai50 mil novecientos cuarcnta y c:nco.
afios 1020 de
la Independencia, 880 de la Restaurac'6n y 169 de la Era de
Truj~llo,
RAFAEI, L. TRUJILLO.
-
Decreto No 2781 clue aprueha la Resoluci6n N)
28 del Consejo Adminls-
trativo del Distrito de Santo Doniingo, estableciendo un derecho a cobrar
por exhumaciones efectuadas en 10s cernenterios de Cindad Truiillo. -
G. 0. No 62187, del 10 de Julio de 19.15.
?re&lente de la Repdblica Dornis%ma
RAFAETJ LEONlDiZS TRUSTT,LO MOT,INA
----A-
NUMERO 2781.
,
E n ejercicio de la atribucih qu,e me confiere el articulo 49
inciso 250 de la Constitucih de la RepGblica, dido el sizuient::
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar las siguientes disposiciones de la R3-
soluci6n NV 213, ciictada el 22 de dunio del aFo ell curso par el
Conteio Administratiro del D
ito de Santo Doniingo:
"Articulo 3 O Sc establece un dereeho de cinco pesos
para cada exhumaci6n que se efectile en lo., cernente-
rios de Ciudad Trujillo, a excepcidn del de Vil'a Dzar-
te. Para este ~ l t i r n o y 10s demhs ce-nenterioq situa-
dos en el Distrito de Santo Domingo el clerecho PzrA
de ?os P%OS, el cual derechc, debera ser sst:s'c:hol
nreviamente en la Tesore' ia del Distrito.
Phrrafo: Lcs Encargadcs de cementer'os no procn 'e-
r8n a ninguna exhumaci6n ~ : n
que antes !es Sean en-
tregados 1;or 10s intei esado-, 10s documentos justifics-
tivos de que hail sido l!endas todas las fonnalir'ac'e,s
lesalfis y 10s reguiPitos que Ostabl2ce la presente Re-
roluci6n, asi ccmo el conipr*?'oaqte de nago d e lo-; fie-
rechos corres-ondientes en la Tcswe ia i e l Pistrito.
Articulo 6':
Las diseosiciones de la DiDseTte EFQ!~J-
ci6n no reran a@licahles a 10s cam-, dn exliuna-,iorlzs
ordenadas nor las autoridades jndiciales comnpe'ent~~,
en 10s cuaks se o i o s ~ ~
varkn las dis,uosic:ones legalrs
i
que rigen la materia".
DADO en Ciu"lc1 Triiiillo Di tritr, ('e Qalito Pr,-lin -n, CR-
pita1 de la
Repfiblica Dominicana, a lo dos dias del M P S
de iulio del a60 mi! iioT-eCiri4tr:I rvarciit2 7 C ; ~ I C O , aFo- 1320
de 12 Tndercndencia, 82' de 13 R%&i7iraci6i y ICs? d- 1% Era de
Trujilh.
RAFAEL L. TRUJILLO,
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