Texto de la norma
Decreto N° 2772, que sustituye el Decreto N° 2760 de este año, sobre alquileres de casas. — G. O. N° 6277, del 25 de Junio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2772.
CONSIDERANDO: Que las disposiciones dictadas para estabilizar los alquileres de casas mientras dure la guerra han producido un efecto benéfico, pero que, para aumentar su eficacia se hace preciso complementar esas disposiciones con otras que prevengan la carestía de los alquileres de las casas de nueva construcción y las que sean alquiladas a nuevos inquilinos;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de emergencia de que estoy investido por la Ley N° 16, del 23 de Junio de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Las casas de nueva construcción o reconstrucción no podrán ser alquiladas por sumas mensuales que excedan del uno por ciento mensual del valor total de la propiedad correspondiente.
Art. 2. — Las casas que se desocupen por cualquier razón o para cualquier objeto, al ser realquiladas, no podrán serlo sino al mismo tipo del arrendamiento inmediato anterior, salvo el caso reglamentado en el artículo anterior.
Art. 3. — Las personas que reciban una casa en alquiler en los casos previstos anteriormente, podrán, en caso de inconformidad, dirigirse al Control de Alquileres de Casas previsto en el Decreto N° 2263, del 7 de Noviembre de 1944, y dicho funcionario, después de las audiencias e investigaciones que considere de lugar, y de tener en cuenta también los alegatos del propietario, tendrá capacidad para fijar el tipo de alquiler que debe regir en el caso de que se trate, de acuerdo con las reglas anteriores.
Art. 4. — Una vez fijados los alquileres de acuerdo con este Decreto, no podrán ser aumentados ni los inquilinos desalojados, sino conforme a las prescripciones del Decreto N° 2253, del 7 de Noviembre de 1944 y sus modificaciones.
Art. 5. — Cualquier caso que no esté previsto en este Decreto, o en los citados en el mismo, que no hayan asumido aspecto judicial, serán resueltos en la forma que decida el Control de Alquileres de Casas, de modo equitativo tanto para los propietarios como para los inquilinos.
Art. 6. — Las personas que exigieren de los inquilinos de sus casas, en el caso previsto en este Decreto, un tipo de alquiler mayor que el fijado por el Control de acuerdo con el artículo 3, o que violen las decisiones del Control, serán castigadas con las penas previstas en la Ley N° 16, del 23 de Junio de 1942.
Art. 7. — El presente Decreto sustituye el Decreto N° 2769, del presente año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de Junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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