Texto de la norma
Decreto Nº 2771, sobre pasajeros aéreos y huéspedes de hoteles procedentes del exterior. — G. O. Nº 6277, del 25 de Junio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2771.
CONSIDERANDO: Que, habiendo terminado la guerra en Europa, es necesario acentuar las medidas que permitan controlar el movimiento, en los países americanos, de individuos que estén o puedan estar en conexión con el régimen nazi extinguido en Alemania;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de emergencia de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1. — Los Jefes de las oficinas de empresas aéreas situadas en los aeropuertos y aeródromos nacionales quedan obligados a entregar a las autoridades militares y policiales semanales listas de todos los pasajeros que lleguen del exterior en las naves aéreas de la empresa correspondiente o de las cuales ésta sea agente, así como de los pasajeros de tránsito que viajen en dichas naves aéreas. La entrega de dichas listas deberá ser efectuada tan pronto como llegue cada nave aérea.
Art. 2. — Los dueños o encargados de hoteles, fondas y de casas de huéspedes de cualquier denominación deben enviar diariamente a la autoridad militar y a la autoridad policial de la localidad correspondiente, sendas listas de las personas que tomen alojamiento en sus establecimientos y que procedan, por cualquier vía, del exterior.
Art. 3. —Lo previsto en el presente Decreto no altera las obligaciones que establecen otras leyes a cargo de los dueños y encargados de hoteles y casas de huéspedes.
Art. 4. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de este Decreto se castigará con las penas de prisión y multa previstas en la Ley N° 16, del 23 de Junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.