Texto de la norma
Decreto Nº 2759, que concede carta de naturalización al señor Isaak (a) Isidor Stern y a su esposa señora Irma Steinberger de Stern.— G. O. Nº 6285, del 6 de Julio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2759.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente al Poder Ejecutivo en fecha 17 de Mayo de este año, los esposos señor Isaak (a) Isidor Stern, mayor de edad, comerciante, de nacionalidad alemana, agricultor, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y la señora Irma Steinberger de Stern, mayor de edad, ocupada en los quehaceres domésticos, de nacionalidad alemana, del mismo domicilio y residencia, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización;
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTOS el artículo 1º, inciso d) y el artículo 2º de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de Diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: Que el señor Isaak (a) Isidor Stern fué autorizado a fijar su domicilio en la República, previa petición al efecto, por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 29 de Mayo de 1944, y ha justificado tener en cultivo más de cien tareas de terreno;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley de la materia la mujer casada con un extranjero que se naturaliza
dominicano podrá obtener la naturalización sin ninguna condición de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que esposos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Conceder carta de naturalización al señor Isaak (a) Isidor Stern y a la señora Irma Steinberger de Stern, ambos de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sendas cartas de naturalización de manos del Gobernador de la Provincia de Santiago de los Caballeros, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Este Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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