Texto de la norma
Decreto No. 2751 que modifica los artículos 1, 4 y 6 del Decreto No. 2251 sobre el Consejo Químúrgico Nacional. — G. O. No. 6275, del 21 de Junio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2751.
VISTA la Ley No. 829, de fecha 4 de Mayo de 1945, que crea la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional;
productos de la agricultra nacional, incluyendo bajo tal denominación los productos de la pecuaria y de la pesca, tanto desde el punto de vista científico como desde el punto de vista económico, se crea, por el presente, adscrito a la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional, un organismo técnico que se denominará Consejo Quimúrgico Nacional.
Art. 4. — El Consejo Quimúrgico Nacional estará presidido por el Subsecretario de Estado del Trabajo y Economía Nacional; formarán parte del mismo cinco técnicos de los servicios oficiales, escogidos por el Secretario de Estado del Trabajo y Economía Nacional, todo por una Orden Departamental; y pertenecerán al Consejo, ex-oficio, el Director del Laboratorio Nacional, el Director del Instituto Botánico de la Universidad de Santo Domingo, el Profesor de Química Industrial de dicha Universidad, y el Monitor de Química de la misma.
Art. 6. — El Consejo Quimúrgico Nacional será convocado a sesiones cada dos meses pudiendo deliberar con la mayoría absoluta de sus miembros; y se reunirá extraordinariamente cuantas veces sea convocado por su Presidente. Establecerá por sí mismo sus métodos de trabajo y sus comisiones internas. Todos sus servicios de oficina serán desempeñados por los empleados de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional que escoja el Secretario de Estado. Esta misma Secretaría de Estado tendrá a su cargo los demás gastos ocasionados por el funcionamiento de dicho Consejo."
Art. 2. — Queda derogado el Decreto Nº 2530, del 19 de Marzo de 1945.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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