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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2751

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 6 DEL DECRETO N° 2251 SOBRE EL CONSEJO QUIMURGICO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1945fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 6275Gaceta Oficial del 21 jun de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2751 que modifica los artículos 1, 4 y 6 del Decreto No. 2251 sobre el Consejo Químúrgico Nacional. — G. O. No. 6275, del 21 de Junio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2751. VISTA la Ley No. 829, de fecha 4 de Mayo de 1945, que crea la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional; productos de la agricultra nacional, incluyendo bajo tal denominación los productos de la pecuaria y de la pesca, tanto desde el punto de vista científico como desde el punto de vista económico, se crea, por el presente, adscrito a la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional, un organismo técnico que se denominará Consejo Quimúrgico Nacional. Art. 4. — El Consejo Quimúrgico Nacional estará presidido por el Subsecretario de Estado del Trabajo y Economía Nacional; formarán parte del mismo cinco técnicos de los servicios oficiales, escogidos por el Secretario de Estado del Trabajo y Economía Nacional, todo por una Orden Departamental; y pertenecerán al Consejo, ex-oficio, el Director del Laboratorio Nacional, el Director del Instituto Botánico de la Universidad de Santo Domingo, el Profesor de Química Industrial de dicha Universidad, y el Monitor de Química de la misma. Art. 6. — El Consejo Quimúrgico Nacional será convocado a sesiones cada dos meses pudiendo deliberar con la mayoría absoluta de sus miembros; y se reunirá extraordinariamente cuantas veces sea convocado por su Presidente. Establecerá por sí mismo sus métodos de trabajo y sus comisiones internas. Todos sus servicios de oficina serán desempeñados por los empleados de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional que escoja el Secretario de Estado. Esta misma Secretaría de Estado tendrá a su cargo los demás gastos ocasionados por el funcionamiento de dicho Consejo." Art. 2. — Queda derogado el Decreto Nº 2530, del 19 de Marzo de 1945. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona