Texto de la norma
Decreto Nº 2733 que concede la rehabilitación al señor Juan María Puesán Aguasvivas.— G. O. Nº 6273, del 16 de Junio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2733.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 436, 441 y 442 del Código de Procedimiento Criminal, reformado por la Ley Nº 731, de fecha 15 de Noviembre de 1934 y por la Nº 1471, del 12 de Febrero de 1938;
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del señor Juan María Puesán Aguasvivas;
VISTA la sentencia pronunciada en fecha 15 de Mayo del año 1945 por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo declara procedente la rehabilitación solicitada;
VISTA la recomendación favorable que en uso de sus atribuciones legales, ha hecho en el presente caso el Procurador General de la República, resuelvo dictar el siguiente
DECRETO:
UNICO.— El señor Juan María Puesán Aguasvivas queda rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos y de familia de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelación de San Cristóbal, Provincia Trujillo, de fecha 4 de Abril de 1940, confirmatoria de la dictada por la Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 22 de Julio de 1939.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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