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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2732

QUE DECLARA CANCELADO UN CREDITO DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIA DE BARAHONA, CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 1945fecha
Otrostipo
G. O. 6272Gaceta Oficial del 15 jun de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2732 que declara cancelado un crédito de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria de Barahona, contra el Estado.— G. O. Nº 6272, del 15 de Junio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2732. CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 2585, del 12 de Abril de 1945, se aprobó pro-forma un crédito contra el Estado a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria de Barahona, marcado con el Nº 2402, por la suma de $641.00; que esa suma representa parte del subsidio que esa Cámara recibió del Estado; que posteriormente a la originación de ese crédito la referida Cámara recibió del Estado los subsidios necesarios para balancear su presupuesto; y que el recargo de 10 por ciento sobre las patentes que estaba especializado para las Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industria es actualmente parte de los Fondos Generales; CONSIDERANDO: Que todos los casos similares a éste deben resolverse del mismo modo cuando se trate de instituciones públicas o de otras que reciban subsidios del Estado; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara cancelado el crédito por la suma de $641.00 aprobado pro-forma en el Decreto Nº 2585, del 12 de Abril de 1945, a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria, en beneficio del Fondo General de la Nación. Art. 2.— Se declaran igualmente cancelados todos los créditos contra el Estado aprobados en favor de instituciones públicas o que reciban subsidios del Estado, en beneficio del Fondo General de la Nación o del Fondo Especial correspondiente, según sea el caso. Art. 3.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público velará por el cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona