Texto de la norma
Decreto N° 2727 que crea e integra una Comisión Especial para la coordinación de un nuevo Reglamento Hípico.— G. O. N° 6273, del 16 de Junio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2727.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Con el fin de que prepare y someta al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, un proyecto de Reglamento Hípico en el cual se coordinen con el Reglamento Hípico actual todas las modificaciones introducidas a éste, y todas las demás reformas que se consideren de lugar para la mejor organización de las carreras hípicas, se crea una Comisión Especial integrada por los miembros de la Comisión Hípica Nacional, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, el Supervisor General del Hipódromo Trujillo de Santiago, el Presidente del Club Hípico de Ciudad Trujillo y un representante de la Asociación de Dueños de Caballos, los trabajos de la cual serán dirigidos y centralizados por la Comisión Hípica Nacional.
Art. 2.— En el caso de que el proyecto que someta la Comisión indicada fuere aprobado, y sin perjuicio de su publicación previa en la Gaceta Oficial, el Reglamento Hípico así aprobado será publicado además en forma de folleto, tamaño de bolsillo, de 6 pulgadas por 4½, aproximadamente, por la Comisión Hípica Nacional, con cargo al Fondo Especial correspondiente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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