Texto de la norma
Decreto Nº 2705 que cambia los nombres de dos arroyos que desembocan en el río Capotillo.— G. O. Nº 6266, del 6 de Junio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2705.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 20 de la Ley sobre División Territorial de la República, Nº 125, del 31 de Mayo de 1939, modificado por la Ley Nº 400, del 7 de Octubre de 1943, con el fin de eliminar de la toponimia del país todos los nombres exóticos, sin significación alguna para el sentimiento nacional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A contar de los quince días de la publicación del presente Decreto, el arroyo denominado "Colá", que desemboca en el río Capotillo, cerca de la Pirámide Nº 34 de la delimitación fronteriza, se denominará arroyo Nicolás; y el arroyo denominado "Vincent", situado cerca del anterior, se denominara arroyo San Vicente.
Art. 2.— El Gobernador Civil de la Provincia Libertador tomará todas las medidas que considere pertinentes para que los cambios de nombres antes dispuestos se hagan efectivos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el primer día del mes
de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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