Texto de la norma
Decreto Nº 2701 que concede la incorporación a la sociedad recreativa "Casino de Güibia", de Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 6264, del 1º de Junio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2701.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado en fecha 22 de Mayo de este año el señor Andrés Pastoriza, en su calidad de Presidente del "Casino de Güibia", mediante la cual solicita la incorporación de dicha asociación de conformidad con la Ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo el beneficio de la incorporación a la sociedad recreativa "Casino de Güibia", domiciliada en [domicilio omitido], la cual tendrá su establecimiento principal en el edificio denominado "Casino de Güibia", mientras éste se encuentre arrendado a la sociedad ya indicada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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