Texto de la norma
Decreto Nº 2697 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Baní sobre la Tarifa para el Servicio de Agua y Luz.— G. O. Nº 6261, del 26 de Mayo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2697.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 1 y 8 de la Ley Nº 848, del 21 de Febrero de 1935, sobre el Funcionamiento de los Servicios de Utilidad Pública, ampliada por la Ley Nº 849, del 21 de Febrero de 1935, y modificada por la Ley Nº 1013, del 10 de Octubre de 1935, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se aprueba la siguiente Ordenanza dictada el 26 de Abril de 1945 por el Ayuntamiento de la Común de Baní, Provincia Trujillo Valdéz, en sus artículos del 1 al 6:
"Art. 1ro.— A partir del día 1ro. del mes de Mayo del año
en curso, el cobro del agua y de la luz, suministradas a los abonados por el Acueducto de esta ciudad y por la Planta Eléctrica Municipal, estará regido por la siguiente tarifa:
T A R I F A (AGUA)
Mínimum por una llave . . . . . . . . . . $ 1.50
Por cada llave adicional . . . . . . . . . . 0.50
Casas con instalaciones sanitarias
(hasta 5 llaves) . . . . . . . . . . . . . . . 2.00
Hoteles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.00
Restaurants y fondas . . . . . . . . . . . . 2.00
Hortalizas, etc. (2 llaves) . . . . . . . . . 5.00
Contadores con mínimum de 18 metros cúbicos 2.00
Por cada metro cúbico adicional . . . . . . 0.10
Por reconexión de servicio . . . . . . . . . 1.00
T A R I F A (LUZ)
Contadores, por mínimum de 10 kilos . . . . $ 2.00
Por cada kilo adicional . . . . . . . . . . . 0.15
Sin contadores, 2 centavos por watts
(mínimum de 75 watts) . . . . . . . . . . . 1.50
Por cada hora extra de servicio, pago por
adelantado . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.00
Por reconexión de servicio . . . . . . . . . 1.00
PARRAFO. — Cualquier otro caso no especificado en la presente tarifa, podrá ser resuelto por convenio entre el Hon. Ayuntamiento y el interesado mediante la correspondiente solicitud por escrito.
Art. 2do. — Se establece una fianza obligatoria para los abonados al servicio de luz eléctrica, de $ 4.00 para los que tengan contadores y de $ 2.00 para los que tengan bujías.
Art. 3ro. — Se establece una fianza obligatoria para los abonados al servicio de agua del Acueducto de esta ciudad, de $ 3.00 para toda clase de instalaciones, a excepción de las hortalizas, etc., que deberán depositar una fianza de $ 5.00.
PARRAFO. — La fianza a que se hace mención en el Art. 2do. (Alumbrado) deberá ser depositada en el Negociado de Acueducto y Alumbrado en el término de dos meses a partir del día 1ro. del mes de Mayo del año en curso; y la fianza a que se hace mención en el Art. 3ro. (Acueducto) deberá ser depositada en la misma oficina, inmediatamente después de la conexión correspondiente.
Art. 4to. — Queda terminantemente prohibido a las personas suscriptoras de contratos para agua, suministrar ésta a personas extrañas a la casa correspondiente.
PARRAFO. — Para fines de aplicación de este Art. (4to.) se entenderá como persona extraña a la casa, la que no resida en ésta.
Art. 5to. — La violación a la presente Ordenanza será sancionada con multa de uno a cinco pesos moneda nacional.
Art. 6to.— La presente Ordenanza deroga cualquier otra disposición que le sea contraria."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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