Texto de la norma
Decreto Nº 2695 que concede la incorporación a la sociedad Gremio de Cocheros "Lazo de Unión", de San Pedro de Macorís. — G. O. Nº 6264, del 1º de Junio de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2695.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 23 de Abril de este año el señor Manuel de Jesús Ruiz Pérez, en su calidad de Presidente del Gremio de Cocheros "Lazo de Unión", de San Pedro de Macorís, solicitando la incorporación de dicha asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 520, del 26 de Julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y la Ley Nº 311, del 8 de Julio de 1943;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, he dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la sociedad Gremio de Cocheros "Lazo de Unión", de San Pedro de Macorís, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.